N O R M A T I V A G E N E R A L I N C R E M E N T O D E P E N S I O N E S P A R A 2 0 1 9
Según la información de la que disponemos, anterior a la publicación en el BOE, la actualización de pensiones para el 2019 se realizará conforme los siguientes datos:
Módulo de incremento previsto para el 2019 ........................................................................................
1,6
PENSIÓN ÚNICA PRINCIPAL
La pensión de carácter civil o militar se incrementa con el módulo
1,6
VALORES MÁXIMOS DE COMPLEMENTOS ECONÓMICOS
1.- De causante con cónyuge a su cargo:
La diferencia entre 788,90 € y la pensión actualizada.
2.- De causante sin cónyuge a su cargo:
La diferencia entre 639,30 € y la pensión actualizada.
3.- De viudedad:
La diferencia entre 639,30 € y la pensión actualizada.
4.- De orfandad:
La diferencia entre 623,20 € y la pensión actualizada, dividido por el número de copartícipes, si los hubiere.
5.-
Mínimo complemento compartido, 194,80
€.
INDEMNIZATORIAS CIVILES
Se incrementan con el módulo 1,6
CAUSANTES 670/76 -MUTILACIÓN-
1. Grado |
25% |
126,00 € |
Empleo = 150 |
2. Grado |
50% |
252,06 € |
Empleo = 151 |
3. Grado |
75% |
378,08 € |
Empleo = 152 |
4. Grado |
100% |
504,16 € |
Empleo = 153 |
Por aplicación de los porcentajes establecidos para cada grado de incapacidad a la cantidad de 5.780,13 €. íntegras anuales.
CAUSANTES 35/80 -RETRIBUCIÓN BÁSICA-
Total Retribución Básica 1.123,62 € Empleo= 078
El cociente aplicado a la cantidad es de 15.730,76 € íntegras anuales.
CAUSANTES 35/80 -MUTILACIÓN- ACCIÓN GUERRA
10% |
42,06 € |
Empleo = 154 |
|
De 26 a 44 puntos |
25% |
105,16 € |
Empleo = 155 |
De 45 a 64 puntos |
20% |
84,17 € |
Empleo = 156 |
De 65 a 74 puntos |
30% |
126,21 € |
Empleo = 157 |
De 75 a 100 puntos |
40% |
168,35 € |
Empleo = 158 |
De 101 en adelante |
100% |
420,75 € |
Empleo = 159 |
Por aplicación de los porcentajes establecidos para cada grado de incapacidad a la cantidad de 4.950,09 € íntegras anuales.
CAUSANTES 35/80 -MUTILACIÓN- ACTOS DE SERVICIO
De 15 a 25 puntos |
10% |
37,82 € |
Empleo = 144 |
De 26 a 44 puntos |
25% |
94,64 € |
Empleo = 145 |
De 45 a 64 puntos |
20% |
75,73 € |
Empleo = 146 |
De 65 a 74 puntos |
30% |
113,59 € |
Empleo = 147 |
De 75 a 100 puntos |
40% |
151,49 € |
Empleo = 148 |
De 101 en adelante |
100% |
378,67 € |
Empleo = 149 |
Por aplicación del 90% sobre los valores correspondientes a cada grado de incapacidad en Acción de Guerra.
CAUSANTES 6/82 -RETRIBUCIÓN-
Hasta 44 puntos |
|
No tienen cuantía asignada |
De 45 en adelante |
100% |
794,35 € |
El cociente aplicado a la cuantía de 9.532,14 € íntegras anuales.
CAUSANTES 6/82 -MUTILACIÓN-
Hasta 44 puntos |
25% |
126,03 € |
Empleo = 160 |
De 45 a 64 puntos |
50% |
260,13 € |
Empleo = 161 |
De 65 a 100 puntos |
75% |
378,08 € |
Empleo = 162 |
De 101 en adelante |
100% |
503,79 € |
Empleo = 163 |
Por aplicación de los porcentajes establecidos para cada grado de incapacidad a la cantidad de 6.049,49 € íntegras anuales.
LEY 5/79 FAMILIARES DE FALLECIDOS EN GUERRA
1.- Padres, viudas y huérfanas incapacitadas ordinarias:
Su pensión pasa a 639,30 €
2.- Padres, viudas y huérfanas extraordinarias:
Se incrementan con el Módulo 1,6
3.- Huérfanas no incapacitadas - Ley 5/79. 154,68 € Empleo 095
LEY 35/80 FAMILIARES DE MUTILADOS DE GUERRA
Padres, viudas y huérfanas incapacitadas su pensión pasa a 639,30 €
Huérfanas no incapacitadas - Ley 35/80. 154,68 € Empleo 079
LEY 6/82 FAMILIARES DE MUTILADOS DE GUERRA
Viudas y huérfanas menores de 18 años e incapacitadas, su pensión pasa a 639,30 €
RETIRADOS
Se incrementan con el Módulo 1,6
Las pensiones de Caballeros Mutilados, Ley 46/78, con el Módulo 1,6 de incremento respecto al devengo vigente.
RETIRO EQUIVALENTE A SOVI
Como mínimo percibirán la cuantía de 408,10 € mensuales.
MONTEPÍO MILITAR
Se incrementan con el Módulo 1,6
JUBILACIÓN
Se incrementan con el Módulo 1,6
PEONES CAMINEROS
Pensión única.- Se incrementa con el Módulo 1,6
JUBILACIÓN EQUIVALENTE A SOVI
Como mínimo percibirán la cuantía de 408,10 € mensuales.
MONTEPÍO CIVIL
Se incrementan con el Módulo 1,6
LEY 37/84 -TITULO I-
Se incrementan con el Módulo 1,6
LEY 37/84 -TITULO II-
Se incrementan con el Módulo 1,6 Las pensiones de causantes percibirán como mínimo 841,14 €.
Las pensiones de familiares, como mínimo percibirán 639,30 € mensuales.
EXCEPCIONALES
Se incrementan con el Módulo 1,6
JEFES DE ESTADO
Se incrementan con el Módulo 1,6
CAPITANES GENERALES
Se incrementan con el Módulo 1,6
EXMINISTROS (VIUDAS Y HUÉRFANAS MENORES E INCAPACITADAS)
Se incrementan con el Módulo '1,6
DIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS
Se incrementan con el Módulo 1,6
SUBSECRETARIOS
Se incrementan con el Módulo 1,6
RECOMPENSAS MILITARES
EMPLEOS |
LAUREADA S. FDO. |
MEDALLA MILITAR |
CRUZ GUERRA Y M. CRISTINA |
------------------------------- |
----------------- |
------------------ |
---------------------- |
Teniente General |
|
|
|
General División |
|
|
|
General Brigada |
|
|
|
Coronel |
|
|
|
Teniente Coronel |
|
|
|
Comandante |
|
|
|
Capitán |
|
|
|
Teniente |
|
|
|
Alférez |
|
|
|
Subteniente |
|
|
|
Brigada |
|
|
|
Sargento Primero |
|
|
|
Sargento |
|
|
|
Soldado a Cabo 1º |
|
|
|
Se incrementan con el Módulo 1,6
La valoración de las pensiones anexas a la Cruz Laureada de San Fernando y de la Medalla Militar Individual, está en razón al 50% y 20% de la suma del sueldo y grados de la categoría militar que ostente, sin que pueda ser inferior a la categoría de capitán.
Cuando la categoría militar cierre escala con el arma o cuerpo a que pertenezca, se compensará con el incremento del 20% aplicado a la suma del sueldo, grado y pensión de la recompensa.
En todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1970 de 6 de Agosto de 1.970.
REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO
Cruz..................... |
7,92 |
Mejora Placa.............. |
33,08 |
Placa................... |
15,82 |
Gran Cruz.................. |
33,08 |
CRUZ CONSTANCIA SERVICIO GRATIF. PERMANENCIA SERVICIO
A los 20 años de servicio |
4,19 |
A los 20 años de servicio |
4,20 |
A los 25 años de servicio |
6,29 |
A los 25 años de servicio |
6,31 |
A los 30 años de servicio |
6,92 |
A los 30 años de servicio |
6,95 |
CLASES CRUZ GUERRA CRUZ ROJA MM. MEDALLA S.PATRIA
Tropa y marinería 16,53 11,00 5,41
ACTUALIZACIÓN DE CONJUNTO DE PENSIONES
Para el perceptor que perciba más de una pensión del Estado y/o Seguridad Social, considerando que en su conjunto de haberes no llegue a 2.573,70 €, se le actualizará de acuerdo a las siguientes especificaciones.- Salvo pensiones de terrorismo.
P.E.2.016 = Pensión del Estado antes de actualizar
P.E.2.017 = Pensión del Estado actualizada.
T.P.E. = Total pensiones del Estado.
T.G. = Total pensiones del Estado y otras Entes.
P.S.S. = Pensión Seguridad Social.
E J E M P L O
Un perceptor percibe tres pensiones del Estado, primera y tercera con derecho a incremento y segunda sin derecho, así como otra de la Seguridad Social.
1.- SUMA DE PENSIONES REVALORIZADAS
a) Se actualizarán una a una la totalidad de las pensiones del Estado que perciba el perceptor y que tengan derecho a revalorización con el Módulo 1,6
b) Se adicionarán los nuevos importes obtenidos a los de las pensiones del Estado que no hayan tenido incremento para obtener la suma de pensiones revalorizadas.
Ejemplo:
Primera P.E.2018 = primera P.E.2017 x 1,6 (con aumento).
Segunda P.E.2018 = segunda P.E.2017 (sin aumento).
Tercera P.E.2018 = tercera P.E.2017 x 1,6 ( con aumento).
Suma de pensiones revalorizadas = primera P.E.2018 + segunda P.E.2018 + tercera P.E.2018
2.- LIMITE DE PENSIONES
- Sumar todas las pensiones del Estado del perceptor con íntegros anteriores a 1/1/2018 ( T.P.E.).
- Sumar el total anterior y las pensiones que percibe por otras entes (T.G.).
- Límite de pensión será igual al producto de 2.573,70 por el cociente obtenido entre la suma de todas las pensiones del Estado antes de actualizar y la suma de la totalidad de pensiones que perciba el perceptor.
T.P.E. = Primera P.E.2017 + Segunda P.E.2017 + Tercera P.E.2017
T.G. = T.P.E. + P.S.S.
T.P.E.
Límite de pensión = --------------------- X 2.573,70
T.G.
Comparando la suma de pensiones revalorizadas con el límite de pensión tenemos dos condiciones resultantes:
a) Si la suma de pensiones revalorizadas es igual o menor que el límite de pensiones, es válida la actualización de pensiones del Estado efectuada por revalorización.
b) En caso contrario no es válida y por tanto debemos proseguir el proceso de actualización a partir del límite de pensiones obtenido.
3.- REPARTO DEL MÁXIMO DE INCREMENTO APLICABLE
El incremento máximo es igual al límite de pensiones obtenido menos la suma de pensiones que pretendemos actualizar.
Increm. máx. = Límite de pensiones - (Primera P.E.2017 + Tercera P.E.2017)
4.- ACTUALIZACIÓN DE CADA UNA DE LAS PENSIONES PARA 2018
La pensión del Estado para 2018 es igual a la misma antes de actualizar más el cociente resultante entre dicha pensión antes de actualizar y la suma de pensiones con derecho a revalorización por el incremento máximo.
Primera P.E.2017 x Increm.máx.
Primera P.E.2018 = Primera P.E.2017 + ------------------------------------------------
Primera P.E.2017 + Tercera P.E.2017
Segunda P.E.2018 = Segunda P.E.2017
Tercera P.E.2017 x Increm.máx.
Tercera P.E.2018 = Tercera P.E.2017 + ----------------------------------------------
Primera P.E.2017 + Tercera P.E.2017
5.- PENSIONES NO REVALORIZABLES
Relación de pensiones que dada su situación, no tienen derecho a incremento.
1.- Peones camineros del Estado, reconocidas antes del 1-1-85, salvo que perciban una sola pensión. Empleos 091-092-093 y 094.
2.- Cuando el conjunto de haberes mensualmente percibidos, tanto Seguridad Social, Estado y Organismos Autónomos, exceda de 2.573,70 €, las pensiones se quedan congeladas a pesar de que por Ley de Presupuestos les corresponda incremento de pensión, excepto las pensiones originadas como consecuencia de acto de terrorismo y las pensiones mejoradas al amparo del Real Decreto Ley 19/81 de 30 de Octubre de 1.981, que se incrementarán con el 1,6%.
3.- Las pensiones de Clases Pasivas originadas en actos terroristas y las del mismo Régimen mejoradas al amparo del Real Decreto 19/81, no se tendrán en cuenta para al cálculo del limite máximo de percepción de pensiones abonadas con cargo al crédito de Clases Pasivas del Estado.
4.- Real y militar orden San Hermenegildo, cruz, placa, mejora placa, gran cruz, cruz constancia servicio, gratif. permanencia servicio.
6.- COMPLEMENTO TRANSITORIO DE MUTILACIÓN
El importe correspondiente al complemento transitorio de mutilación de las pensiones de retiro de la Ley 50/84 (clave concepto 10), se minorará en la misma cuantía con la que se actualizó la pensión (clave concepto 01).
7.- FECHA DE ACTUALIZACIÓN
Se llevará a cabo en nómina de Enero de 2018. Solo obtendrán atrasos IPC-2017 los pensionistas
8.- ACTUALIZACIÓN DEL I.R.P.F.
1.- Perceptores en territorio español: Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF Ejercicio 2018.
2.- Perceptores residentes en el extranjero: les serán aplicados la escala abajo expuesta:
Importe anual |
Cuota |
Resto |
Tipo aplicable |
0 |
0 |
12.000,00 |
8 % |
12.000,00 |
960,00 |
6.700,00 |
30 % |
18.700,00 |
2.970,00 |
en adelante |
40 % |
Independientemente, debemos efectuar las siguientes consideraciones:
1.- Las pensiones de causantes afectos al Decreto 670/76 y a las Leyes 35/80 y 6/82, irán exentas de impuestos tanto en la mutilación como en la retribución básica.
2.- Sea cual fuere la circunstancia que afecte al haber pasivo en cuanto a tributación, las pensiones de mutilados útiles por la patria, irán exentos de impuestos.
3.- La parte de pensión correspondiente a la pensión originada por acto de terrorismo irá exenta de I.R.P.F.
4.- Los perceptores residentes en Ceuta Y Melilla, tributarán el 50% menos de lo que les hubiera correspondido tributar como residentes en la península.
5.- Sea cual fuere la circunstancia que afecte al haber pasivo en cuanto a tributación , las pensiones de orfandad irán exentas de impuestos , excepto las residentes en el extranjero ( Ley 46/2002-
-B.O.E. 19-12-2002 ).
NOTA. Rogamos que cualquier duda surgida en la interpretación de las normas, nos la comunique para su esclarecimiento.