NORMATIVA GENERAL INCREMENTO

           

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N O R M A T I V A   G E N E R A L   I N C R E M E N T O   D E   P E N S I O N E S   P A R A   2 0 1 9

 

 

         Según la información de la que disponemos, anterior a la publicación en el BOE, la actualización de pensiones para el 2019 se realizará conforme los siguientes datos:

      

                    Módulo de incremento previsto para el 2019 ........................................................................................ 1,6
                   

                   

 

 

        PENSIÓN ÚNICA PRINCIPAL

La pensión de carácter civil o militar se incrementa con el módulo 1,6

 

VALORES MÁXIMOS DE COMPLEMENTOS ECONÓMICOS

 

1.- De causante con cónyuge a su cargo:

              La diferencia entre 788,90 € y la pensión actualizada.

2.- De causante sin cónyuge a su cargo:

              La diferencia entre 639,30 € y la pensión actualizada.

3.- De viudedad:

              La diferencia entre 639,30 € y la pensión actualizada.

4.- De orfandad:

              La diferencia entre 623,20 € y la pensión actualizada, dividido por el número de copartícipes, si los hubiere.

5.- Mínimo complemento compartido, 194,80 €.

             

 

INDEMNIZATORIAS CIVILES

 

Se incrementan con el módulo 1,6

 

CAUSANTES 670/76 -MUTILACIÓN-

 

1. Grado

25%

126,00

Empleo = 150

2. Grado

50%   

252,06 €

Empleo = 151

3. Grado

75%

378,08

Empleo = 152

4. Grado

100%

504,16

Empleo = 153

 

Por aplicación de los porcentajes establecidos para cada grado de incapacidad a la cantidad de 5.780,13 €. íntegras anuales.

 

CAUSANTES 35/80 -RETRIBUCIÓN BÁSICA-

 

Total Retribución Básica              1.123,62 €            Empleo= 078

 

El cociente aplicado a la cantidad es de 15.730,76 € íntegras anuales.

 

CAUSANTES 35/80 -MUTILACIÓN- ACCIÓN GUERRA

 

De 15 a 25 puntos

10%

  42,06

Empleo = 154

De 26 a 44 puntos

25%

105,16 €

Empleo = 155

De 45 a 64 puntos

20%

84,17 €

Empleo = 156

De 65 a 74 puntos

30%

126,21 €

Empleo = 157

De 75 a 100 puntos

40%

168,35 €

Empleo = 158

De 101 en adelante

100%

420,75 €

Empleo = 159

 

Por aplicación de los porcentajes establecidos para cada grado de incapacidad a la cantidad de 4.950,09 € íntegras anuales.

 

CAUSANTES 35/80 -MUTILACIÓN- ACTOS DE SERVICIO

 

De 15 a 25 puntos

10%

37,82 €

Empleo = 144

De 26 a 44 puntos

25%

94,64 €

Empleo = 145

De 45 a 64 puntos

20%

75,73 €

Empleo = 146

De 65 a 74 puntos

30%

113,59 €

Empleo = 147

De 75 a 100 puntos

40%

151,49 €

Empleo = 148

De 101 en adelante

100%

378,67 €

Empleo = 149

 

Por aplicación del 90% sobre los valores correspondientes a cada grado de incapacidad en Acción de Guerra.

 

CAUSANTES 6/82 -RETRIBUCIÓN-

 

Hasta 44 puntos

  

No tienen cuantía asignada

De 45 en adelante

100%

794,35

 

El cociente aplicado a la cuantía de 9.532,14 € íntegras anuales.

 

 

CAUSANTES 6/82 -MUTILACIÓN-

 

Hasta 44 puntos

25%

126,03 €

Empleo = 160

De 45 a 64 puntos

50%

     260,13

Empleo = 161

De 65 a 100 puntos

75%

378,08 €

Empleo = 162

De 101 en adelante

100%

      503,79

Empleo = 163

 

Por aplicación de los porcentajes establecidos para cada grado de incapacidad a la cantidad de 6.049,49 € íntegras anuales.

 

LEY 5/79 FAMILIARES DE FALLECIDOS EN GUERRA

 

1.- Padres, viudas y huérfanas incapacitadas ordinarias:

              Su pensión pasa a 639,30

2.- Padres, viudas y huérfanas extraordinarias:

              Se incrementan con el Módulo 1,6

3.- Huérfanas no incapacitadas - Ley 5/79. 154,68 € Empleo 095

 

LEY 35/80 FAMILIARES DE MUTILADOS DE GUERRA

 

Padres, viudas y huérfanas incapacitadas su pensión pasa a 639,30 €

 

Huérfanas no incapacitadas - Ley 35/80. 154,68 € Empleo 079

 

LEY 6/82 FAMILIARES DE MUTILADOS DE GUERRA

 

Viudas y huérfanas menores de 18 años e incapacitadas, su pensión pasa a 639,30 

 

 

RETIRADOS

 

Se incrementan con el Módulo 1,6

Las pensiones de Caballeros Mutilados, Ley 46/78, con el Módulo 1,6 de incremento respecto al devengo vigente.

 

RETIRO EQUIVALENTE A SOVI

 

Como mínimo percibirán la cuantía de 408,10 € mensuales.

 

MONTEPÍO MILITAR

 

Se incrementan con el Módulo 1,6

 

JUBILACIÓN

 

Se incrementan con el Módulo 1,6

 

PEONES CAMINEROS

 

Pensión única.- Se incrementa con el Módulo 1,6

 

JUBILACIÓN EQUIVALENTE A SOVI

 

Como mínimo percibirán la cuantía de 408,10 € mensuales.

 

MONTEPÍO CIVIL

 

Se incrementan con el Módulo 1,6

 

LEY 37/84 -TITULO I-

 

Se incrementan con el Módulo 1,6

 

LEY 37/84 -TITULO II-

 

Se incrementan con el Módulo 1,6 Las pensiones de causantes percibirán como mínimo 841,14 €.

Las pensiones de familiares, como mínimo percibirán 639,30 € mensuales.

 

EXCEPCIONALES

 

Se incrementan con el Módulo 1,6

  

JEFES DE ESTADO

 

Se incrementan con el Módulo 1,6

 

CAPITANES GENERALES

 

Se incrementan con el Módulo 1,6

 

EXMINISTROS (VIUDAS Y HUÉRFANAS MENORES E INCAPACITADAS)

 

Se incrementan con el Módulo '1,6

 

DIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS

 

Se incrementan con el Módulo 1,6

 

SUBSECRETARIOS

 

Se incrementan con el Módulo 1,6

 

RECOMPENSAS MILITARES

 

 

EMPLEOS

LAUREADA S. FDO.

MEDALLA MILITAR

CRUZ GUERRA Y M. CRISTINA

-------------------------------

-----------------

------------------

----------------------

Teniente General

 

 

 

General División

 

 

 

General Brigada

 

 

 

Coronel

 

 

 

Teniente Coronel

 

 

 

Comandante

 

 

 

Capitán

 

 

 

Teniente

 

 

 

Alférez

 

 

 

Subteniente

 

 

 

Brigada

 

 

 

Sargento Primero

 

 

 

Sargento

 

 

 

Soldado a Cabo 1º

 

 

 

 

Se incrementan con el Módulo 1,6

 

La valoración de las pensiones anexas a la Cruz Laureada de San Fernando y de la Medalla Militar Individual, está en razón al 50% y 20% de la suma del sueldo y grados de la categoría militar que ostente, sin que pueda ser inferior a la categoría de capitán.

 

Cuando la categoría militar cierre escala con el arma o cuerpo a que pertenezca, se compensará con el incremento del 20% aplicado a la suma del sueldo, grado y pensión de la recompensa.

 

En todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1970 de 6 de Agosto de 1.970.

 

 

REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO

 

Cruz.....................

7,92

Mejora Placa..............

33,08

Placa...................

15,82

Gran Cruz..................

33,08

 

 

CRUZ CONSTANCIA SERVICIO                     GRATIF. PERMANENCIA SERVICIO

                                                                                                           

A los 20 años de servicio

4,19

A los 20 años de servicio

4,20

A los 25 años de servicio

6,29

A los 25 años de servicio

6,31

A los 30 años de servicio

6,92

A los 30 años de servicio

6,95

 

 

CLASES               CRUZ GUERRA   CRUZ ROJA MM.   MEDALLA S.PATRIA

Tropa y marinería          16,53               11,00                   5,41

 

 

ACTUALIZACIÓN DE CONJUNTO DE PENSIONES

 

Para el perceptor que perciba más de una pensión del Estado y/o Seguridad Social, considerando que en su conjunto de haberes no llegue a 2.573,70 €, se le actualizará de acuerdo a las siguientes especificaciones.- Salvo pensiones de terrorismo.

 

              P.E.2.016  = Pensión del Estado antes de actualizar

              P.E.2.017  = Pensión del Estado actualizada.

              T.P.E.        = Total pensiones del Estado.

              T.G.           = Total pensiones del Estado y otras Entes.

              P.S.S.        = Pensión Seguridad Social.

 

 

 

 

 

 

 

 

E J E M P L O

 

Un perceptor percibe tres pensiones del Estado, primera y tercera con derecho a incremento y segunda sin derecho, así como otra de la Seguridad Social.

 

1.- SUMA DE PENSIONES REVALORIZADAS

 

a) Se actualizarán una a una la totalidad de las pensiones del Estado que perciba el perceptor y que tengan derecho a revalorización con el Módulo 1,6

 

b) Se adicionarán los nuevos importes obtenidos a los de las pensiones del Estado que no hayan tenido incremento para obtener la suma de pensiones revalorizadas.

 

Ejemplo:

 

  Primera   P.E.2018 = primera  P.E.2017 x 1,6  (con aumento).

  Segunda P.E.2018 = segunda P.E.2017  (sin aumento).

  Tercera   P.E.2018 = tercera   P.E.2017 x 1,6  ( con aumento).

 

  Suma de pensiones revalorizadas =   primera P.E.2018 + segunda P.E.2018 + tercera P.E.2018

 

 

2.- LIMITE DE PENSIONES

 

 - Sumar todas las pensiones del Estado del perceptor con íntegros anteriores a 1/1/2018  ( T.P.E.). 

 - Sumar el total anterior y las pensiones que percibe por otras entes (T.G.).

 - Límite de pensión será igual al producto de 2.573,70 por el cociente obtenido entre la suma de todas las pensiones del Estado antes de actualizar y la suma de la totalidad de pensiones que perciba el perceptor.

 

 

  T.P.E. = Primera P.E.2017 + Segunda P.E.2017 + Tercera P.E.2017

  

  T.G. = T.P.E. + P.S.S.

 

                                          T.P.E.

  Límite de pensión = ---------------------  X 2.573,70

                                          T.G.

 

  Comparando la suma de pensiones revalorizadas con el límite de pensión tenemos dos condiciones resultantes:

 

    a)  Si la suma de pensiones revalorizadas es igual o menor que el límite de pensiones, es válida la actualización de pensiones del Estado efectuada por revalorización.

    

    b)  En caso contrario no es válida y por tanto debemos proseguir el proceso de actualización a partir del límite de pensiones obtenido.

 

3.- REPARTO DEL MÁXIMO DE INCREMENTO APLICABLE

 

El incremento máximo es igual al límite de pensiones obtenido menos la suma de pensiones que pretendemos actualizar.

 

Increm. máx. = Límite de pensiones - (Primera P.E.2017 + Tercera P.E.2017)

 

4.- ACTUALIZACIÓN DE CADA UNA DE LAS PENSIONES PARA 2018

 

La pensión del Estado para 2018 es igual a la misma antes de actualizar más el cociente resultante entre dicha pensión antes de actualizar y la suma de pensiones con derecho a revalorización por el incremento máximo.

 

                                                                 Primera P.E.2017  x  Increm.máx.

Primera P.E.2018 = Primera P.E.2017 +  ------------------------------------------------

                                                              Primera P.E.2017 + Tercera P.E.2017

 

Segunda P.E.2018 = Segunda P.E.2017

 

                                                                Tercera P.E.2017  x  Increm.máx.

Tercera P.E.2018 = Tercera P.E.2017  +  ----------------------------------------------

                                                              Primera P.E.2017 + Tercera P.E.2017

 

 

5.- PENSIONES NO REVALORIZABLES

 

Relación de pensiones que dada su situación, no tienen derecho a incremento.

 

 1.- Peones camineros del Estado, reconocidas antes del 1-1-85, salvo que perciban una sola pensión. Empleos 091-092-093 y 094.

 

 2.- Cuando el conjunto de haberes mensualmente percibidos, tanto Seguridad Social, Estado y Organismos Autónomos, exceda de 2.573,70 €, las pensiones se quedan congeladas a pesar de que por Ley de Presupuestos les corresponda incremento de pensión, excepto las pensiones originadas como consecuencia de acto de terrorismo y las pensiones mejoradas al amparo del Real Decreto Ley 19/81 de 30 de Octubre de 1.981, que se incrementarán con el 1,6%.

  

 3.- Las pensiones de Clases Pasivas originadas en actos terroristas y las del mismo Régimen mejoradas al amparo del Real Decreto 19/81, no se tendrán en cuenta para al cálculo del limite máximo de percepción de pensiones abonadas con cargo al crédito de Clases Pasivas del Estado.

   

 4.- Real y militar orden San Hermenegildo, cruz, placa, mejora placa, gran cruz, cruz constancia servicio, gratif. permanencia servicio.

 

 

6.- COMPLEMENTO TRANSITORIO DE MUTILACIÓN

 

El importe correspondiente al complemento transitorio de mutilación de las pensiones de retiro de la Ley 50/84 (clave concepto 10), se minorará en la misma cuantía con la que se actualizó la pensión (clave concepto 01).

 

7.- FECHA DE ACTUALIZACIÓN

 

Se llevará a cabo en nómina de Enero de 2018. Solo obtendrán atrasos IPC-2017 los pensionistas

 

 

8.- ACTUALIZACIÓN DEL I.R.P.F.

 

  1.- Perceptores en territorio español: Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF Ejercicio 2018.

 

2.- Perceptores residentes en el extranjero: les serán aplicados la escala abajo expuesta:

 

Importe anual

Cuota

Resto

Tipo aplicable

0

0

12.000,00

8 %

12.000,00

960,00

6.700,00

30 %

18.700,00

2.970,00

en adelante

40 %

 

     Independientemente, debemos efectuar las siguientes consideraciones:

 

1.- Las pensiones de causantes afectos al Decreto 670/76 y a las Leyes 35/80 y 6/82, irán exentas de impuestos tanto en la mutilación como en la retribución básica.

 

2.- Sea cual fuere la circunstancia que afecte al haber pasivo en cuanto a tributación, las pensiones de mutilados útiles por la patria, irán exentos de impuestos.

 

3.- La parte de pensión correspondiente a la pensión originada por acto de terrorismo irá exenta de I.R.P.F.

 

 

4.- Los perceptores residentes en Ceuta Y Melilla, tributarán el 50% menos de lo que les hubiera correspondido tributar como residentes en la península.

 

5.-  Sea cual fuere la circunstancia que afecte al haber pasivo en cuanto a tributación , las pensiones de orfandad irán exentas de impuestos , excepto las residentes en el extranjero ( Ley 46/2002-

-B.O.E. 19-12-2002 ).

 

 

NOTA. Rogamos que cualquier duda surgida en la interpretación de las normas, nos la comunique para su esclarecimiento.